Cómo funciona el comparendo electrónico (fotomultas) en Colombia
Un comparendo electrónico es una infracción detectada por cámara, regulada por la Ley 1843 de 2017: 10 días hábiles para validarse, 3 para notificarte. Más de la mitad de las cámaras del país no tenían autorización vigente según un informe de la ANSV — así verificas si la tuya sí la tenía.
Un comparendo electrónico (o "fotomulta") es una infracción de tránsito detectada por una cámara autorizada, sin que un agente esté presente en el momento. En Colombia lo regula la Ley 1843 de 2017, que fija plazos exactos de validación y notificación — y una cámara sin autorización vigente del Ministerio de Transporte no puede imponer un comparendo válido, sin importar lo que muestre la foto.
Qué es un comparendo electrónico
La Ley 1843 de 2017 ("Ley de los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones de Tránsito") es la norma que le da sustento legal a las fotomultas en Colombia. Regula la instalación, autorización, operación, señalización y el procedimiento sancionatorio de estos sistemas — no es lo mismo que un comparendo impuesto en persona por un agente de tránsito, aunque ambos se rigen por el mismo Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) en cuanto a montos y categorías de infracción.
Tipos de cámaras: fijas y móviles
En Colombia operan dos tipos de sistemas de fotodetección:
- Cámaras fijas: instaladas de forma permanente en postes en avenidas principales, intersecciones de alto tráfico y zonas escolares. Funcionan las 24 horas, registrando infracciones que luego revisa un agente de tránsito antes de emitir el comparendo.
- Cámaras móviles: operadas directamente por agentes de tránsito que se desplazan a distintos puntos de la ciudad, típicamente para controles de velocidad en corredores específicos.
Ambos tipos detectan infracciones como exceso de velocidad, invasión de carril o espacio público, paso en rojo, y circulación en horarios o zonas restringidas — pero ninguna de las dos genera un comparendo válido si el equipo no tiene autorización vigente, como se explica más abajo.
La línea de tiempo completa, paso a paso
| Etapa | Plazo | Qué pasa |
|---|---|---|
| Detección | Momento de la infracción | La cámara captura la imagen/video de la posible infracción |
| Validación | Hasta 10 días hábiles después | Un agente de tránsito revisa la evidencia y confirma si procede el comparendo |
| Notificación | Hasta 3 días hábiles después de validar | Se envía por empresa de mensajería a la dirección registrada en el RUNT; si falla, por aviso público en la web de la Secretaría de Movilidad |
| Tu respuesta | Hasta 11 días hábiles desde la notificación | Puedes comparecer (presencial o virtual) para presentar tu defensa o impugnar |
Advertencia
Los dos primeros plazos (10 días hábiles de validación y 3 días hábiles de notificación) están confirmados directamente contra la Ley 1843 de 2017 (Art. 8) y la Resolución 20203040011245 de 2020 (Art. 18), vía la FAQ oficial de la Secretaría de Movilidad de Bogotá. El plazo de 11 días para comparecer/impugnar aparece de forma consistente en varias fuentes periodísticas y jurídicas especializadas, pero no lo confirmamos contra el texto legal primario — trátalo como orientativo y verifica la fecha límite exacta en la notificación que recibas.
La dirección que cuenta es la del RUNT. Si te mudaste y no actualizaste tu dirección en el Registro Único Nacional de Tránsito, la notificación puede fallar y pasar directo a aviso público — sin que te enteres a tiempo para responder.
¿A nombre de quién llega la fotomulta?
Por defecto, el comparendo se notifica al propietario del vehículo registrado en el RUNT, no necesariamente a quien conducía en el momento de la infracción. Si el sistema permite identificar con certeza al conductor (por ejemplo, mediante otro medio tecnológico), la notificación puede dirigirse a esa persona — pero cuando eso no es posible, la responsabilidad recae sobre el propietario, quien puede presentar su defensa dentro del plazo si no era quien conducía.
El hallazgo que muy pocos conductores conocen: más de la mitad de las cámaras del país no estaban autorizadas
Según un informe de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) citado en agosto de 2025, de cerca de 1.000 cámaras de fotodetección instaladas en el país, el 50,91% (504 equipos) no contaba con autorización vigente para operar.
Advertencia
Este dato tiene fecha (agosto de 2025) — las autorizaciones se renuevan cada 5 años y las cifras pueden haber cambiado desde entonces. No asumas que tu cámara sigue en la misma situación; verifícalo con el método de la siguiente sección antes de decidir si pagas o impugnas.
Según lo citado por el abogado Fabio Humar en ese mismo reporte: una multa impuesta por una cámara sin autorización "no existe legalmente" — el trámite correcto es pedir que se elimine, no pagarla.
Cómo verificar si la cámara que te multó estaba autorizada
1. Presenta un derecho de petición ante la Secretaría de Movilidad o el organismo de tránsito que emitió el comparendo. 2. Solicita específicamente: el acto administrativo que autoriza la cámara, y los certificados de mantenimiento y calibración vigentes del equipo. 3. Si la autorización está vencida, no existe, o el certificado de calibración no está vigente, tienes fundamento para pedir que se anule el comparendo. 4. Otros motivos válidos de impugnación: señalización inadecuada en el punto de control, notificación que no cumplió los plazos legales, o imposibilidad de identificar con claridad el vehículo o la placa en la imagen.
Para el paso a paso completo del trámite de impugnación (formatos, dónde radicar, qué pasa después), ver la guía general de cómo impugnar o apelar un comparendo de tránsito.
Qué pasa si no respondes o no pagas
Si no impugnas ni pagas dentro de los plazos, el comparendo queda en firme y puede derivar en:
- Inmovilización del vehículo en un control posterior — ver qué hacer si te inmovilizan el vehículo.
- Cobro coactivo o embargo si la deuda se acumula sin resolverse — ver embargo de vehículos por comparendos sin pagar.
- Bloqueo de trámites como traspaso o renovación de la licencia de tránsito ante el RUNT.
Si decides pagar, hacerlo pronto puede darte un descuento — ver descuentos por pronto pago de comparendos. Y si ya pasó mucho tiempo sin que te notifiquen nada, revisa si tu caso aplica para prescripción de comparendos de tránsito.
Fotomulta vs. comparendo impuesto por un agente: en qué se diferencian
| Comparendo en persona | Comparendo electrónico (fotomulta) | |
|---|---|---|
| Quién lo impone | Un agente de tránsito, en el momento | Una cámara automática o semiautomática |
| Notificación | Inmediata, en el sitio | Hasta 13 días hábiles después (10 de validación + 3 de notificación) |
| Norma que lo rige | Ley 769 de 2002 | Ley 769 de 2002 + Ley 1843 de 2017 |
| Motivo de nulidad frecuente | Vicios de forma en el acta | Cámara sin autorización o calibración vigente |
¿Esto afecta la nueva licencia de conducción por puntos?
El Congreso aprobó en 2026 un sistema de licencia de conducción por puntos que, según lo aprobado, aplicaría tanto a comparendos impuestos por agentes como a los detectados por cámaras — pero al momento de esta guía el proyecto está en trámite de sanción presidencial, todavía no es una norma vigente. Ver el detalle completo en puntos del RUNT y pico y placa: ¿están relacionados?, que se actualizará cuando el proyecto se sancione.
Preguntas frecuentes
¿Puedo saber si una cámara específica está autorizada antes de que me multen? La forma más confiable es el derecho de petición descrito arriba. Algunas secretarías publican listados de cámaras habilitadas, pero no todas lo hacen de forma actualizada y pública.
¿La fotomulta la paga el dueño del carro aunque no haya sido quien conducía? Por defecto sí, porque se notifica a la dirección del propietario en el RUNT — pero el propietario puede presentar su defensa dentro del plazo si no era quien conducía.
¿Qué pasa si cambié de dirección y no actualicé el RUNT? La notificación puede fallar y pasar a aviso público sin que te enteres a tiempo — por eso mantener tu dirección actualizada en el RUNT es clave para poder ejercer tu derecho de defensa dentro del plazo.
¿Todas las cámaras de velocidad son fotomultas? No necesariamente — algunas cámaras instaladas en vías (como ciertos casos documentados en corredores del Valle del Cauca) son de seguridad o reconocimiento de placas, no de fotodetección de infracciones. Ver, por ejemplo, el caso de las cámaras de la vía Cali-Jamundí, aclaradas oficialmente como no fotomultas.
¿Cómo consulto si tengo una fotomulta pendiente? Por placa, en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones (SIMIT).
*¿Quieres evitar una fotomulta por pico y placa? Consulta tu placa antes de salir.*
- Ley 1843 de 2017 — Sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de infracciones
- Secretaría de Movilidad de Bogotá — Plazos y medios de notificación de comparendos electrónicos
- Infobae — Más de la mitad de las cámaras de fotomultas en Bogotá, Medellín y Cali no están habilitadas (ANSV, agosto 2025)
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