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Prescripción de comparendos de tránsito en Colombia

Un comparendo caduca al año si la autoridad no emite una resolución sancionatoria en firme; una multa ya en firme prescribe a los 3 años si no se inicia el cobro coactivo. Son dos plazos distintos que suelen confundirse.

GuíaInformación Oficial
Equipo Editorial CirculaHoy3 min de lectura🟡 Intermedia
Publicado: 27 de julio de 2026Última revisión: 25 de julio de 2026Próxima revisión sugerida: 25 de enero de 2027

Información verificada

  • Última revisión: 25 de julio de 2026

  • Basado en: Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Artículo 159

  • Equipo Editorial CirculaHoy

En 30 segundos

  • Un comparendo caduca al año si la autoridad de tránsito no emite una resolución sancionatoria en firme dentro de ese plazo. Una multa que ya está en firme prescribe a los 3 años (artículo 159 del Código Nacional de Tránsito) si la autoridad no inicia el cobro coactivo dentro de ese tiempo.

Son dos conceptos legales distintos que casi siempre se mencionan como si fueran lo mismo — aquí la diferencia exacta.

Caducidad vs. prescripción

ConceptoPlazoQué significa
Caducidad1 año desde el hechoSi no hay resolución sancionatoria en firme dentro de este plazo, la autoridad pierde la competencia para sancionar
Prescripción3 años desde el hechoAplica sobre una multa ya en firme — si la autoridad no inicia el cobro coactivo en ese plazo, la deuda prescribe

Dato oficial

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece un término de prescripción de 3 años para las multas de tránsito, contado a partir de la ocurrencia de los hechos.

¿Qué significa esto en la práctica?

  • Si te impusieron un comparendo hace más de un año y nunca se convirtió en una resolución sancionatoria en firme, la autoridad ya no tiene competencia para sancionarte por ese hecho — puede alegarse la caducidad.
  • Si ya tienes una multa en firme (es decir, ya pasó por todo el proceso sancionatorio) y han pasado más de 3 años sin que la autoridad haya iniciado el cobro coactivo, puedes alegar la prescripción.

Preguntas frecuentes

¿La prescripción se declara automáticamente? No — generalmente debes solicitarla formalmente ante el organismo de tránsito o la autoridad de cobro correspondiente, aportando las fechas relevantes.

¿Un comparendo de pico y placa prescribe igual que cualquier otro? Sí, los plazos de caducidad y prescripción aplican igual sin importar el tipo de infracción.

¿Si pago parcialmente una multa, se reinicia el plazo de prescripción? Un abono o reconocimiento de la deuda puede interrumpir el término de prescripción — verifica tu caso específico con un asesor legal si depende de esto.

Puntos clave

  • No confundas caducidad (1 año, aplica antes de que exista sanción en firme) con prescripción (3 años, aplica sobre una multa ya en firme). Ambos son mecanismos legales reales que pueden liberarte de una obligación vieja — pero debes conocer las fechas exactas de tu caso para invocarlos correctamente.

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