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Cómo se decide el pico y placa en cada ciudad (proceso normativo)

El pico y placa no lo define el Gobierno nacional, sino cada alcalde, dentro de la facultad que le da la Ley 769 de 2002 como autoridad de tránsito local — con un límite legal claro: no puede modificar el Código de forma permanente.

AnálisisInformación Oficial
Equipo Editorial CirculaHoy3 min de lectura🟡 Intermedia
Publicado: 27 de julio de 2026Última revisión: 25 de julio de 2026Próxima revisión sugerida: 25 de enero de 2027

Información verificada

  • Última revisión: 25 de julio de 2026

  • Basado en: Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, Artículos 3 y 6

  • Equipo Editorial CirculaHoy

En 30 segundos

  • El pico y placa no es una medida nacional única — cada alcalde lo decreta dentro de su municipio, con base en la facultad que le otorga la Ley 769 de 2002 como autoridad de tránsito local. Esa facultad tiene un límite legal explícito: no puede usarse para modificar el Código Nacional de Tránsito de forma permanente.

Entender de dónde viene esta facultad ayuda a explicar por qué el pico y placa varía tanto de una ciudad a otra — en horario, cobertura y vigencia.

Dato oficial

Según el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes son autoridades de tránsito dentro de su jurisdicción. El parágrafo 3 del artículo 6 de la misma ley faculta a alcaldes y gobernadores para decretar medidas como el pico y placa, otras restricciones de circulación y días sin carro — pero aclara que ni alcaldes ni gobernadores, ni las asambleas departamentales ni los concejos municipales, pueden en ningún caso expedir normas de tránsito de carácter permanente que impliquen adiciones o modificaciones al Código.

Qué significa esto en la práctica

Cada pico y placa es, formalmente, una medida temporal dentro de la facultad de la autoridad local — aunque en la práctica varias ciudades llevan años renovándola de forma sucesiva (como ocurre en Armenia, con el Decreto 640 de 2025 extendido por el Decreto 135 de 2026). Por eso el mecanismo típico es un decreto municipal con vigencia definida, sujeto a renovación o modificación, no una ley permanente.

El proceso típico, en términos generales

1. La secretaría de movilidad o tránsito de la ciudad identifica una necesidad (congestión, obras, crecimiento del parque automotor) 2. Se realiza un análisis técnico que sustenta la medida 3. El alcalde expide un decreto municipal con el horario, cobertura y vigencia específicos 4. Suele establecerse un periodo pedagógico antes de que empiecen las sanciones plenas 5. El decreto se renueva, modifica o se deja vencer según la evaluación posterior

Preguntas frecuentes

¿El Gobierno nacional puede imponer pico y placa a todas las ciudades por igual? No directamente — la facultad recae en cada alcalde como autoridad de tránsito local, lo que explica por qué el esquema varía tanto entre ciudades.

¿Un concejo municipal puede aprobar el pico y placa en vez del alcalde? Según la ley, ni los concejos municipales ni las asambleas departamentales pueden expedir este tipo de normas de tránsito permanentes — la facultad específica recae en la autoridad de tránsito (el alcalde o gobernador según el caso).

¿Puede un pico y placa ser indefinido legalmente? La ley enmarca estas medidas como temporales, no permanentes — en la práctica, muchas ciudades las renuevan sucesivamente en vez de declararlas indefinidas desde el inicio.

Puntos clave

  • El pico y placa que ves en tu ciudad es el resultado de una decisión local, no nacional, tomada dentro de un marco legal específico de la Ley 769 de 2002 — con el límite explícito de que estas medidas deben ser temporales, no una modificación permanente del Código de Tránsito.

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