Por la Ley 1964 de 2019, los vehículos eléctricos y de cero emisiones están exentos del pico y placa en toda Colombia — te explicamos qué dice la ley exactamente y qué necesitas para acreditar la exención.
En 30 segundos
Los vehículos eléctricos y de cero emisiones están exentos del pico y placa en toda Colombia por mandato del artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 — una exención nacional, no una decisión de cada ciudad.
A diferencia de otras excepciones al pico y placa (que dependen del decreto de cada ciudad), la exención para vehículos eléctricos y de cero emisiones viene directamente de una ley nacional — aplica igual en las 15 ciudades que cubrimos y en cualquier otra que tenga pico y placa vigente.
Dato oficial
Artículo 6, Ley 1964 de 2019: "Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad."
| Tipo de vehículo | ¿Exento? |
|---|---|
| 100% eléctrico | Sí |
| Cero emisiones (hidrógeno) | Sí |
| Híbrido enchufable (plug-in) | Sí, según excepción vigente en cada ciudad |
| Híbrido convencional (no enchufable) | No, salvo excepción local expresa |
Advertencia
La ley nacional cubre explícitamente eléctricos y cero emisiones. Los híbridos enchufables están incluidos como excepción en las 15 ciudades que cubrimos, pero verifica siempre la ficha oficial de tu ciudad — un híbrido no enchufable normalmente no aplica para esta exención.
Generalmente basta con la tarjeta de propiedad del vehículo, donde debe figurar el tipo de combustible/motorización como eléctrico o híbrido enchufable. Algunas ciudades exigen además un distintivo o calcomanía que se tramita ante la Secretaría de Movilidad local — confirma el requisito específico en la ficha de tu ciudad o directamente con la autoridad de tránsito.
¿La exención es automática o tengo que solicitarla? La ley te da el derecho, pero varias ciudades piden un trámite adicional (distintivo o registro) ante la Secretaría de Movilidad local. Verifica el requisito específico de tu ciudad.
¿Un híbrido no enchufable tiene pico y placa? En general sí, salvo que el decreto de tu ciudad lo excluya expresamente — la Ley 1964 de 2019 cubre eléctricos, cero emisiones e híbridos enchufables, no híbridos convencionales.
¿Esta exención también aplica al día sin carro? Sí — la ley cubre explícitamente "pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros".
Puntos clave
La exención de pico y placa para vehículos eléctricos y de cero emisiones es un derecho nacional (Ley 1964 de 2019, artículo 6), no una decisión de cada alcaldía. Los híbridos enchufables suelen estar incluidos por excepción local; los híbridos convencionales, no. Verifica el trámite de acreditación en tu ciudad.
*¿Quieres ver todas las excepciones vigentes en tu ciudad? Consulta la ficha oficial de pico y placa.*