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Pico y placa para vehículos eléctricos e híbridos enchufables

Por la Ley 1964 de 2019, los vehículos eléctricos y de cero emisiones están exentos del pico y placa en toda Colombia — te explicamos qué dice la ley exactamente y qué necesitas para acreditar la exención.

GuíaInformación Oficial
Equipo Editorial CirculaHoy3 min de lectura🟡 Intermedia
Publicado: 24 de julio de 2026Última revisión: 24 de julio de 2026Próxima revisión sugerida: 24 de enero de 2027

Información verificada

  • Última revisión: 24 de julio de 2026

  • Basado en: Ley 1964 de 2019, Artículo 6

  • Equipo Editorial CirculaHoy

En 30 segundos

  • Los vehículos eléctricos y de cero emisiones están exentos del pico y placa en toda Colombia por mandato del artículo 6 de la Ley 1964 de 2019 — una exención nacional, no una decisión de cada ciudad.

A diferencia de otras excepciones al pico y placa (que dependen del decreto de cada ciudad), la exención para vehículos eléctricos y de cero emisiones viene directamente de una ley nacional — aplica igual en las 15 ciudades que cubrimos y en cualquier otra que tenga pico y placa vigente.

Qué dice la ley exactamente

Dato oficial

Artículo 6, Ley 1964 de 2019: "Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad."

¿Qué vehículos cubre la exención?

Tipo de vehículo¿Exento?
100% eléctrico
Cero emisiones (hidrógeno)
Híbrido enchufable (plug-in)Sí, según excepción vigente en cada ciudad
Híbrido convencional (no enchufable)No, salvo excepción local expresa

Advertencia

La ley nacional cubre explícitamente eléctricos y cero emisiones. Los híbridos enchufables están incluidos como excepción en las 15 ciudades que cubrimos, pero verifica siempre la ficha oficial de tu ciudad — un híbrido no enchufable normalmente no aplica para esta exención.

¿Qué necesito para acreditar la exención?

Generalmente basta con la tarjeta de propiedad del vehículo, donde debe figurar el tipo de combustible/motorización como eléctrico o híbrido enchufable. Algunas ciudades exigen además un distintivo o calcomanía que se tramita ante la Secretaría de Movilidad local — confirma el requisito específico en la ficha de tu ciudad o directamente con la autoridad de tránsito.

Preguntas frecuentes

¿La exención es automática o tengo que solicitarla? La ley te da el derecho, pero varias ciudades piden un trámite adicional (distintivo o registro) ante la Secretaría de Movilidad local. Verifica el requisito específico de tu ciudad.

¿Un híbrido no enchufable tiene pico y placa? En general sí, salvo que el decreto de tu ciudad lo excluya expresamente — la Ley 1964 de 2019 cubre eléctricos, cero emisiones e híbridos enchufables, no híbridos convencionales.

¿Esta exención también aplica al día sin carro? Sí — la ley cubre explícitamente "pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental, entre otros".

Puntos clave

  • La exención de pico y placa para vehículos eléctricos y de cero emisiones es un derecho nacional (Ley 1964 de 2019, artículo 6), no una decisión de cada alcaldía. Los híbridos enchufables suelen estar incluidos por excepción local; los híbridos convencionales, no. Verifica el trámite de acreditación en tu ciudad.

*¿Quieres ver todas las excepciones vigentes en tu ciudad? Consulta la ficha oficial de pico y placa.*

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