Si consideras que un comparendo de tránsito está mal impuesto en Colombia, tienes derecho a solicitar una audiencia de impugnación — dentro de 5 días hábiles si fue en vía pública, o 11 días hábiles si fue por foto-detección.
En 30 segundos
Si consideras que un comparendo está mal impuesto, puedes solicitar una audiencia ante un inspector de tránsito para impugnarlo — dentro de 5 días hábiles si te lo impusieron en vía pública, o 11 días hábiles si fue por foto-detección.
La Ley 1843 de 2017 le dio a todo conductor el derecho a controvertir un comparendo antes de que se convierta en una sanción definitiva — el proceso se conoce como audiencia pública de impugnación.
| Tipo de comparendo | Plazo para impugnar |
|---|---|
| Impuesto en vía pública (agente de tránsito) | 5 días hábiles desde la imposición |
| Impuesto por medios electrónicos (foto-detección) | 11 días hábiles desde la notificación |
Si el plazo vence sin que actúes, el comparendo queda en firme y pierdes el derecho a impugnarlo por esta vía.
Reúne el comparendo, tu cédula y los documentos del vehículo
Recolecta cualquier prueba a tu favor (fotos, videos, testigos)
Consulta el comparendo en el SIMIT para confirmar que fue notificado correctamente
Presenta el escrito de impugnación ante la Secretaría de Movilidad o el organismo de tránsito que lo impuso, dentro del plazo
Asiste a la audiencia pública ante el inspector de tránsito y presenta tus argumentos
Advertencia
Impugnar no suspende automáticamente los efectos del comparendo mientras se resuelve la audiencia. Consulta con el organismo de tránsito de tu ciudad si tu caso específico admite alguna medida provisional.
Si el inspector de tránsito acoge tus argumentos, el comparendo se anula y no queda registrado como sanción en tu historial ni en el SIMIT. Si la decisión es desfavorable, el comparendo sigue su curso normal, con los descuentos por pronto pago que aún apliquen desde ese momento.
¿Necesito abogado para impugnar un comparendo? No es obligatorio — puedes presentar tu propia impugnación y asistir a la audiencia directamente, aunque para casos complejos algunas personas prefieren asesoría legal.
¿Puedo impugnar si ya pagué el comparendo? En general, pagar implica aceptar la infracción, lo que puede limitar tu opción de impugnar después — evalúa tu caso antes de pagar si tienes dudas sobre la legalidad del comparendo.
¿La impugnación tiene algún costo? No, solicitar la audiencia pública de impugnación ante la Secretaría de Movilidad es un trámite gratuito.
Puntos clave
Todo conductor tiene derecho a impugnar un comparendo que considere mal impuesto, dentro de 5 días hábiles (vía pública) u 11 días hábiles (foto-detección), mediante una audiencia pública ante un inspector de tránsito — un trámite gratuito que no requiere abogado.
*¿Quieres verificar primero si el comparendo fue por pico y placa? Consulta el horario vigente de tu ciudad.*
Ley 1843 de 2017
Escribe tu placa y obtén tu resultado al instante.
Consultar si hoy puedes circular